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Fondo de Garantía del Pago de Alimentos del Estado

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos del Estado se creó en beneficio de unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica

Consideramos necesario referirnos al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos del Estado.

El motivo es por su relación con la temática expuesta en nuestro anterior artículo: Ayudas por impago de pensiones alimenticias.

En dicho artículo se abordó la cuestión de las ayudas a las que tienen acceso las familias monoparentales de Cataluña con derecho al cobro de pensiones compensatorias y/o alimenticias reconocidas judicialmente pero cuyo deudor no satisface.

Y es que las familias monoparentales en tal situación tienen derecho a una serie de ayudas económicas si cumplen una serie de requisitos.

¿Qué es el Fondo de Garantía de alimentos?

Fondo estatal Vs. Fondo autonómico

Dependiendo de su lugar de residencia (Cataluña o el resto de España), el fondo encargado de prestar las ayudas será uno u otro:

  1. Cataluña: Fondo de Garantía de Pensiones y Prestaciones.

  2. Resto de España: Fondo de Garantía del Pago de Alimentos del Estado (su regulación se establece en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos).

Impago de pensión de alimentos de los hijos en Cataluña

En el ámbito de Cataluña el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos del Estado tiene importancia por un motivo.

El motivo radica en los requisitos para la obtención de la ayuda del Fondo autonómico en caso de impago de una pensión alimenticia para los hijos.

Y es que el Fondo autonómico no concederá la ayuda por este motivo si previamente no se ha reconocido el derecho a la prestación por el Fondo estatal.

Conviene matizar que para la obtención de la ayuda no será necesario ese reconocimiento previo si la obligación incumplida se refiere a una prestación compensatoria.

Ingresos que dan derecho a la prestación

Los ingresos económicos de la unidad familiar no pueden superar anualmente las siguientes cantidades:

  1. Unidad familiar con un hijo: 10.800 € (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2024 x 1,5);

  2. Unidad familiar con dos hijos: 12.600 € (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2024 x 1,75);

  3. Unidad familiar con tres hijos: 14.400 € (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2024 x 2).

El coeficiente multiplicador aumentará 0,25, sucesivamente, por cada hijo adicional.

Beneficiarios del anticipo del Fondo de Garantía de Alimentos del Estado

  1. Españoles menores de edad.

  2. Menores nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea residentes en España.

  3. Menores de edad extranjeros no nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que cumplan los siguientes requisitos:

    a) residencia legal en España por 5 años (2 deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud).

    b) ser nacionales de un Estado que reconozca anticipos análogos a los españoles en su territorio.

Tramitación de la solicitud para cobrar los anticipos

El titular de la guarda y custodia debe presentar la solicitud a través de un modelo oficial al que habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Manifestación del solicitante sobre el importe de los ingresos de la unidad familiar.

b) Autorización al Estado para que se subrogue en su derecho de crédito frente al deudor de la pensión.

c) Testimonio de la sentencia que establece el derecho de alimentos.

d) Testimonio de la resolución por la que se ejecuta dicha sentencia.

e) Certificación del secretario judicial confirmando que el impago subsiste, pese a la ejecución. 

f) Libro de familia o certificación de nacimiento de hijos.

g) Tarjeta de residencia y documentos que acrediten periodos previos de residencia (en caso de menores extranjeros).

La administración tiene tres meses para resolver la petición (a falta de respuesta expresa, la ayuda debe entenderse concedida).

¿Cuánto paga el Fondo de garantía?

El beneficiario percibe una cantidad mensual que no puede exceder los 100 euros.

Si la familia la componen varios beneficiarios este límite opera para cada uno de ellos.

No obstante, si la resolución judicial establece un importe menor a 100 euros, la cantidad del anticipo será la que establezca dicha resolución judicial.

El periodo máximo para recibir los anticipos concedidos a cada beneficiario será de 18 meses, ya sea que se reciban los anticipos de manera continua o intermitente.

El perceptor de los anticipos está obligado a comunicar cualquier cambio de circunstancias en su situación personal que tenga incidencia en los motivos por los que la ayuda le fue concedida.

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