El proceso iniciado a consecuencia de un divorcio o separación entraña grandes dificultades en muchos aspectos. El del empadronamiento de un menor hijo de padres separados es de los más recurrentes.
Además de los aspectos emocionales, el divorcio también implica una serie de cuestiones legales que deben resolverse.
Una de ellas es el empadronamiento de los menores, trámite importante para determinar su residencia legal.
En este artículo, analizaremos la legislación española relacionada con el empadronamiento y cómo se aborda esta cuestión en situaciones de ruptura familiar.
Legislación sobre empadronamiento:
En España, el empadronamiento es un proceso administrativo que tiene por objeto registrar a los ciudadanos en el municipio donde residen habitualmente.
La normativa básica en materia de empadronamiento se encuentra en:
–Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local.
–Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
–Resolución de 17 de febrero de 2020.
Empadronamiento de un menor con padres separados: las claves
Cuando se produce una separación o divorcio, debe determinarse dónde residirán los hijos menores habitualmente.
El empadronamiento de los menores debe realizarse en el municipio donde tengan su residencia habitual, que generalmente corresponderá con la del progenitor que ostente la guarda y custodia.
El artículo 154 del Código Civil deja claro que el lugar de residencia de un menor es cuestión vinculada con la patria potestad.
En consecuencia, su modificación sólo puede operar con el consentimiento de ambos progenitores o por medio de autorización judidial.
Posibles escenarios ante una separación o divorcio:
1) Empadronamiento con uno de los progenitores (pero autorizado por ambos o por autorización judicial)
El consentimiento de ambos progenitores debe hacerse constar en la hoja padronal, o aportarse en documento aparte.
En caso de no existir acuerdo entre ambos, se deberá acompañar la pertinente resolución judicial sustitutoria.
2) Si ese progenitor empadrona consigo al menor pero sin el consentimiento del otro ni autorización judicial.
En este caso, pueden darse distintos supuestos:
a) Separaciones de hecho, en que aún no existe una resolución judicial que se pronuncie sobre la atribución de la guarda y custodia:
En tales casos, el progenitor interesado en el cambio deberá aportar una declaración responsable indicando:
-no poder aportar el consentimiento del otro progenitor, pese a haber iniciado un procedimiento para la obtención de una autorización judicial; o bien
-acreditar imposibilidad manifiesta para obtener tal consentimiento.
En ambos supuestos deberá justificarse la petición en un presunto riesgo de afección para los derechos del menor.
b) Si hay una resolución judicial de guarda y custodia de forma exclusiva a favor del progenitor que lo solicita:
Este último deberá formular una declaración responsable a la que deberá acompañar la resolución judicial que le otorgue la guarda y custodia exclusiva y en la que alegará alguno de los siguientes supuestos:
-no poder aportar el consentimiento del otro progenitor, pese a haber iniciado un procedimiento para la obtención de una autorización judicial; o bien
-haberse dictado la sentencia en rebeldía del otro progenitor, o hallarse este en paradero desconocido, sin cumplirse el régimen de visitas establecido;
-acreditar imposibilidad manifiesta para la obtención de tal consentimiento.
En los tres casos deberá justificarse la petición de la medida en un presunto riesgo de afección para los derechos del menor.
c) Si hay sentencia que establece la guarda y custodia compartida pero que, sin embargo, no se pronuncia acerca del domicilio del empadronamiento:
En estos casos el Ayuntamiento exigirá que se acredite documentalmente que hay acuerdo entre progenitores a la hora de fijar el domicilio del menor.
En caso contrario, se requerirá nueva resolución judicial que se pronuncie sobre el tema.
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.