En derecho de familia, suele distinguirse entre gastos ordinarios y extraordinarios al considerar las obligaciones económicas de los progenitores respecto de sus hijos.
Su definición y regulación es fundamental a la hora de establecer la responsabilidad económica de los progenitores.
Es recomendable que, en caso de separación, queden definidos con claridad los gastos ordinarios y extraordinarios en el convenio regulador o sentencia que se dicte.
Y entre dichos gastos se hará mención a aquellos que tengan la consideración de extraordinarios, además de a quién deberán ser imputados y su forma de exacción.
¿Cuáles son Ordinarios en derecho de familia español?
En derecho de familia español, los gastos ordinarios se refieren a los que son necesarios e indispensables para el bienestar de los hijos.
La regulación de los gastos ordinarios en el derecho de familia español se encuentra en el artículo 142 del Código Civil.
Según la jurisprudencia, son aquellos que son previsibles y se producen con regularidad.
Incluyen alimentación, vestimenta, educación, atención médica y medicamentos, transporte, entre otros.
Es importante destacar que los gastos ordinarios se impondrán proporcionalmente a ambos progenitores, independientemente de la custodia y del régimen de visitas establecido.
Gastos extraordinarios y su tratamiento legal en España
Por otro lado, los gastos extraordinarios son aquellos que exceden las necesidades básicas de los hijos y que no son previsibles.
En concreto, algunos ejemplos de gastos extraordinarios pueden incluir tratamientos médicos especializados, actividades extracurriculares o viajes escolares.
Sin embargo, la ley no establece una definición clara de qué se considera un gasto extraordinario, lo que puede generar controversias y conflictos.
En la práctica, los tribunales han establecido que los gastos extraordinarios pueden incluir, entre otros, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, los gastos educativos especiales y los gastos de actividades extraescolares.
El consentimiento de ambos progenitores debe concurrir para la toma de decisiones sobre estos gastos, y en caso de desacuerdo, un juez resolverá el asunto (artículo 776.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.