En el ámbito de protección a la infancia y adolescencia, es esencial comprender la diferencia entre dos conceptos fundamentales: la situación de riesgo y desamparo.
Estos términos, aunque a menudo se entrelazan, poseen matices y características distintivas que determinan las acciones legales y de intervención de las autoridades competentes.
La principal normativa de aplicación en esta materia viene integrada por las siguientes disposiciones:
–Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
–Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
–Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Situación de riesgo: protección temprana para el bienestar infantil
Es la situación en que el desarrollo y bienestar del niño o adolescente se ven limitados o perjudicados por diversas circunstancias personales, sociales o familiares.
En cualquier caso, es crucial destacar que, en estas situaciones, no se requiere necesariamente la separación del núcleo familiar para garantizar la protección efectiva del menor.
En cuanto a las situaciones de riesgo más comunes, se incluyen:
1. Falta de atención física o psíquica.
2. Dificultades graves para brindar cuidado adecuado.
3. Utilización de castigo físico o emocional.
4. Carencias que puedan llevar a la marginación o inadaptación.
5. Falta de escolarización, absentismo o abandono escolar.
6. Conflictos crónicos entre los progenitores, si anteponen sus intereses a los de los menores.
7. Incapacidad para controlar la conducta del menor.
8. Prácticas discriminatorias hacia niñas o jóvenes.
9. Otras circunstancias que puedan evolucionar hacia el desamparo.
Cuando se identifica una situación de riesgo, la Administración local tiene la responsabilidad de intervenir y tomar medidas adecuadas para abordar la situación.
De ahí que la intervención corre a cargo de servicios sociales, según lo establecido por su normativa reguladora.
Desamparo: cuando la protección implica separación familiar
Por otro lado, el desamparo se refiere a una situación de hecho en que al menor le faltan los elementos básicos para su desarrollo integral.
En otras palabras: en tales casos es necesaria la separación del núcleo familiar para garantizar su protección efectiva.
En cuanto a las situaciones que se consideran desamparo, se encuentran:
1. Abandono.
2. Maltratos físicos o psíquicos, abusos sexuales, explotación, entre otros.
3. Perjuicios graves causados al recién nacido por maltrato prenatal.
4. Ejercicio inadecuado de funciones de guarda que pongan en peligro al menor.
5. Trastornos psíquicos, drogodependencia u otros problemas de los progenitores que afecten al desarrollo del menor.
6. Suministro de drogas u otras sustancias a los menores.
7. Inducción a actividades ilegales como la mendicidad o la prostitución.
8. Desatención grave o crónica.
9. Violencia machista o circunstancias sociofamiliares que perjudiquen gravemente al menor.
10. Obstaculización a investigaciones o falta de colaboración por parte de los responsables del menor.
En estas situaciones es la Administración de la Generalidad quien ejerce la protección sobre los menores desamparados, aplicando medidas necesarias para su bienestar y desarrollo.
El organismo específico es la Direcció General d’Atenció a la Infància i l’Adolescència (DGAIA).
Conclusión sobre la diferencia entre situación de riesgo y desamparo
En resumen, mientras que la situación de riesgo requiere intervenciones preventivas y de apoyo familiar, el desamparo demanda medidas más enérgicas, como la separación del menor del entorno familiar, siempre con el objetivo primordial de garantizar su seguridad y desarrollo integral.
La diferencia entre situación de riesgo y desamparo será ampliada en artículos posteriores.
No te olvides de buscar asesoramiento de un abogado experto en caso de verte envuelto en situaciones como las descritas.