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La Sentencia del Tribunal Supremo 865/2025 aclara los límites del maltrato psicológico como causa de desheredación

Gavel, libros y balanza en una escena de derecho civil relacionada con la desheredación por maltrato psicológico.

Introducción: ¿Se puede desheredar por maltrato psicológico?

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 865/2025, de 2 de junio, ha vuelto a pronunciarse sobre uno de los temas más controvertidos en el derecho de sucesiones en España: la desheredación por maltrato psicológico.

En este fallo, el Alto Tribunal analiza un caso de distanciamiento familiar tras una separación matrimonial y revoca la desheredación de tres hijos, reafirmando los límites legales de esta causa de exclusión sucesoria.

Los hechos del caso: una desheredación tras una separación familiar

El conflicto surge tras el fallecimiento de Florián, quien en su testamento de 2008 desheredó a sus tres hijos (Benigno, Cecilio y Celsa), nombrando herederos universales a sus sobrinos.

Los hijos impugnaron el testamento, solicitando la nulidad de la cláusula de desheredación y el reconocimiento de su derecho a la legítima.

  • El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda.

  • La Audiencia Provincial de Valencia revocó esa decisión, anulando la desheredación.

  • Los herederos testamentarios (los sobrinos) recurrieron en casación, alegando que el distanciamiento fue un maltrato psicológico hacia el testador.

¿Qué se entiende por maltrato psicológico como causa de desheredación?

Según el artículo 853.2 del Código Civil, es posible desheredar al legitimario que haya maltratado de obra al testador.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido ampliando este concepto para incluir casos de maltrato psicológico grave, siempre que:

  1. El daño emocional sea real y significativo.

  2. La conducta sea directamente imputable al heredero.

Por tanto, no todo distanciamiento familiar justifica la desheredación.

Es necesario probar una conducta activa y lesiva, no simplemente una falta de relación o cariño.

¿Quién rompió realmente la relación familiar?

La clave del caso está en analizar quién fue el responsable del distanciamiento.

  • La separación conyugal tuvo lugar en 2005.

  • En ese momento, dos de los hijos eran menores y el tercero apenas había alcanzado la mayoría de edad.

  • No se acreditó que los hijos impidieran el contacto ni que el padre hiciera esfuerzos para mantener la relación.

  • Incluso se demostró que el testador omitió a sus hijos en su historial médico, lo que sugiere una ruptura emocional iniciada por él.

El Tribunal Supremo concluye que no existió una conducta culpable por parte de los hijos.

La desvinculación afectiva fue consecuencia de la separación y de la pasividad del padre, no de una actitud hostil o dañina de los descendientes.

La importancia de justificar la causa en el testamento

Otro aspecto relevante de esta sentencia es que el testamento no expresaba con claridad la causa concreta de la desheredación.

La alegación de maltrato psicológico fue planteada posteriormente por los herederos testamentarios como estrategia de defensa.

El Supremo recuerda que:

  • La libertad de testar tiene límites.

  • El sistema de legítimas protege los derechos hereditarios de los familiares directos, independientemente de la relación afectiva.

Conclusión: la legítima no se pierde por falta de cariño

La Sentencia 865/2025 del Tribunal Supremo refuerza la protección del legitimario y marca un límite claro a las interpretaciones subjetivas de la desheredación.

No basta con una mala relación familiar o con el distanciamiento emocional.

Para que exista una causa válida de desheredación por maltrato psicológico, es imprescindible demostrar:

  • Un daño emocional real, y

  • Una conducta culpable e imputable al heredero.

Esta resolución subraya que la legítima no puede perderse por motivos personales, y que la desheredación no puede convertirse en un castigo emocional camuflado de decisión testamentaria.