La regulación de la compensación económica en divorcio es mucho más concreta que la de la pensión compensatoria. La encontramos en el artículo 232-5 del Código Civil de Cataluña y en el 1438 del Código Civil común.
En el anterior artículo se ha abordado la figura de la pensión compensatoria con motivo de un proceso de separación y/o divorcio. Como ya se comentó, es un derecho a favor de uno de los cónyuges. Por tal motivo, conviene separarlo del derecho de alimentos que pueda corresponder a los hijos.
En dicho artículo también se ha hablado de las diferencias existentes entre la pensión compensatoria y la figura que hoy nos ocupa: la compensación económica por razón de trabajo.
¿En qué consiste la compensación económica por razón de trabajo en derecho de familia?
Imagina que durante tu matrimonio o relación has estado dedicando gran parte de tu tiempo a la realización de tareas domésticas. No es necesario que tengáis hijos pero, en caso de tenerlos, su cuidado debe ser tenido en cuenta, necesariamente, como una forma de contribución.
¿Cuándo puedo solicitar la compensación económica?
Si esta dedicación por tu parte ha sido superior a la de tu cónyuge, es deber de tu abogado comentarte que puedes solicitar la compensación económica por divorcio, siempre que se den las siguientes circunstancias:
- El régimen económico por el que se rige el matrimonio debe ser, necesariamente, el de separación de bienes, que es el más común en Barcelona (no cabe hablar de compensación económica por razón de trabajo dentro del régimen de gananciales u otros);
- El patrimonio de tu cónyuge o pareja debe haber experimentado un incremento superior al tuyo antes de la ruptura.
Al igual que en el supuesto anterior, podrías también reclamar la compensación si hubieras trabajado en la empresa o negocio de tu cónyuge o pareja. Siempre y cuando no hayas percibido ninguna remuneración, o siendo ésta insuficiente.
¿Qué rasgos la diferencian de la pensión compensatoria?
Para abordar esta cuestión resulta útil recurrir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de derecho de familia.
Como señala la Sentencia nº 252/2017, de 26 de abril, la compensación económica por razón de trabajo tiene su base en el trabajo para la casa realizado por uno de los cónyuges, bajo un régimen de separación de bienes, al valorarlo como una contribución al sostenimiento de las cargas familiares.
Aparte de recordarnos que su existencia sólo cabe en sede de separación de bienes, analiza la situación existente durante el matrimonio y hasta el momento de la extinción del régimen de separación de bienes, para determinar el valor del trabajo en el hogar.
Como consecuencia de lo anterior, no se establece en consideración a la dedicación futura a la familia, ni a la situación de desequilibrio. Solamente se establece en función de la pasada dedicación a la familia, vigente el régimen económico de separación de bienes y hasta la extinción del mismo.
En base a todo lo que ya se ha expuesto, hay que decir que ambos beneficios pueden ser otorgados de forma simultánea. Puesto que pretenden resarcir a su beneficiario por desequilibrios originados por causas distintas.
Ante situaciones como las descritas es recomendable acudir al asesoramiento de un abogado.