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¿Cómo se acredita la filiación de una persona?

Sobre cómo se acredita la filiación de una persona la filiación respecto de la madre se determina por el mismo hecho de haber dado a luz a su hijo

Sobre cómo se acredita la filiación de una persona, ya expusimos en nuestro anterior artículo (Tipos de filiación), que la filiación respecto de la madre se determina por el mismo hecho de haber dado a luz a su hijo.

Pero, ¿Qué mecanismos prevé la ley para determinar la filiación respecto del padre?

La respuesta a la pregunta anterior son una serie de presunciones legales a la hora de determinar quién es el padre de un nacido.

Al hablar de presunciones, se entiende que los hechos que de las mismas se deducen admiten prueba en contrario.

Las presunciones se encuadran en dos supuestos distintos: si hay matrimonio o si no lo hay 

Presunciones para el caso en que exista vínculo matrimonial

1) Son hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio.

(No obstante, si el nacimiento tiene lugar dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración, el marido puede alegar que desconoce la paternidad).

2) Igualmente, los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la separación, divorcio o nulidad.

3) Los que nazcan después de esos trescientos días son matrimoniales, si se acredita que han nacido de las relaciones sexuales mantenidas entre los cónyuges.

4) En caso de que la mujer contraiga nuevo matrimonio después de esos trescientos días, el hijo nacido tras la celebración del nuevo matrimonio es del segundo marido.

5) Los hijos comunes nacidos antes de la celebración del matrimonio, si la filiación respecto del padre se determina legalmente antes.

6) También son matrimoniales los nacidos tras practicar fecundación asistida a la esposa, con el consentimiento del marido (para la fecundación asistida tras el fallecimiento del marido, deben darse una serie de requisitos adicionales).

Presunciones para el caso en que no exista vínculo matrimonial

1) Se presume que es el padre el hombre que haya vivido con la madre durante la época de la concepción.

2) Igualmente respecto del hombre con el que la madre pudo mantener relaciones sexuales en dicha época.

3) También se considera que es el padre el hombre que haya reconocido la paternidad, aunque sea de forma tácita.

Es necesario reiterar que, en todo caso, estamos hablando de presunciones.

Ello implica que, de entrada, se entenderá que es el padre del nacido aquella persona que reúna alguna de las tres circunstancias descritas.

No obstante, dichas presunciones pueden destruirse en juicio mediante cualquier tipo de prueba que las contradiga.

Conclusión sobre cómo se acredita la filiación de una persona

La búsqueda de la paternidad biológica es un proceso que puede implicar diversas presunciones legales, cada una diseñada para abordar diferentes escenarios familiares.

Desde los casos matrimoniales hasta los extramatrimoniales, la ley establece un marco que busca garantizar la protección de los derechos tanto del niño como de los posibles progenitores.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas presunciones no son absolutas y pueden ser refutadas mediante pruebas en contrario.

En última instancia, la determinación de la filiación es un proceso delicado que busca equilibrar los intereses de todas las partes involucradas y garantizar la justicia en cada caso individual.

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