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Capitulaciones matrimoniales: regulación y requisitos legales

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Las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico clave en la planificación y gestión del matrimonio

Las capitulaciones matrimoniales son un instrumento jurídico clave en la planificación y gestión del matrimonio.

Por medio de las capitulaciones matrimoniales los cónyuges podrán:

  1. Establecer, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial.

  2. Convenir pactos sucesorios.

  3. Realizar donaciones.

  4. Establecer cláusulas específicas que regulen la relación, incluso en caso de una eventual ruptura matrimonial.

Este artículo aborda las principales características y requisitos de las capitulaciones matrimoniales, su otorgamiento y efectos legales, así como las modificaciones que pueden realizarse.

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos entre los futuros cónyuges -o los ya casados-, que permiten regular aspectos esenciales del matrimonio.

Su regulación se establece en los artículos 231.19 y siguientes del Código Civil de Cataluña.

¿Qué se puede poner en las capitulaciones matrimoniales?:

  1. Pactos de establecimiento, modificación o sustitución del régimen económico matrimonial.

  2. Acuerdos sobre administración y disposición de bienes.

  3. Disposiciones sobre distribución de herencias.

  4. Medidas en caso de divorcio o separación.

¿Cuándo hay que hacer las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones pueden ser otorgadas tanto antes como después de la celebración del matrimonio.

Sin embargo, cuando se otorgan antes, sólo producen efectos a partir de la fecha en que se celebra el matrimonio.

Si este no se celebra en el plazo de un año desde la firma de las capitulaciones, estas caducan automáticamente.

Para otorgar capitulaciones, las partes deben cumplir con los requisitos legales para contraer matrimonio, incluyendo los complementos de capacidad que, en su caso, correspondan.

Es fundamental que estos acuerdos se formalicen en escritura pública ante notario para que tengan validez legal.

Capitulaciones matrimoniales no inscritas en el Registro Civil

Para que las capitulaciones matrimoniales, sus modificaciones o las resoluciones judiciales que alteren el régimen económico matrimonial sean oponibles a terceros, es imprescindible que se inscriban en el Registro Civil y, si corresponde, en otros registros públicos.

Esto garantiza la publicidad y la eficacia de los pactos frente a terceros, protegiendo así los derechos de las partes y evitando conflictos futuros.

¿Qué ocurre con las capitulaciones matrimoniales en supuestos de nulidad, separación o divorcio?

La respuesta es que quedan sin efecto.

No obstante, siguen siendo válidos:

1) El reconocimiento de hijos que haga cualquier cónyuge.

2) Los pactos en previsión de ruptura matrimonial.

3) Determinados pactos sucesorios.

4) Aquellos acuerdos que simplemente han sido documentados en las capitulaciones.

Modificación y extinción de las capitulaciones matrimoniales

La modificación o extinción de las capitulaciones matrimoniales requiere el consentimiento de todas las personas que originalmente las otorgaron o de sus herederos, si se ven afectados derechos conferidos por los otorgantes.

Sin embargo, los cónyuges pueden modificar el régimen económico matrimonial sin necesidad de intervención de otros otorgantes.

Es importante destacar que la modificación del régimen económico matrimonial no afecta los derechos adquiridos por terceras personas antes de dicha modificación.

Por tanto, la seguridad jurídica de los terceros queda salvaguardada.

Donaciones y pactos en previsión de ruptura matrimonial 

Dentro de las capitulaciones, es posible realizar donaciones entre los cónyuges.

Estas donaciones sólo pueden revocarse en caso de incumplimiento de las cargas establecidas en el acuerdo.

Además, las capitulaciones pueden incluir pactos en previsión de una ruptura matrimonial.

Estos pactos tienen el objetivo de regular las consecuencias económicas y personales de una eventual separación o divorcio.

Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial deben ser recíprocos y establecer con claridad los derechos limitados o renunciados.

Sin embargo, estos pactos no serán eficaces si, al momento de su cumplimiento, resultan gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges debido a circunstancias relevantes que no pudieron preverse al momento de su otorgamiento.

Conclusión

Las capitulaciones matrimoniales representan una herramienta jurídica fundamental para la protección y organización del matrimonio.

Proporcionan a los cónyuges la posibilidad de personalizar su régimen económico, establecer acuerdos sucesorios y prever posibles escenarios de ruptura matrimonial.

Su correcta formalización mediante escritura pública y la inscripción en el Registro Civil son pasos esenciales para garantizar la validez y eficacia de estos acuerdos frente a terceros.

Al ofrecer flexibilidad y seguridad jurídica, solicitar capitulaciones matrimoniales permite a las parejas gestionar sus relaciones patrimoniales de manera clara y anticipada, evitando futuros conflictos y protegiendo los intereses de ambas partes.

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