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Capacidad económica impago pensiones

En muchas ocasiones se ha discutido sobre quién debe probar el elemento de la capacidad económica en el delito de impago de pensiones

La capacidad económica es un elemento fundamental en el análisis del impago de pensiones, ya que determina si el obligado al pago cuenta con los recursos necesarios para cumplir con su obligación alimentaria.

En numerosas ocasiones, surge la duda sobre a quién corresponde la carga de la prueba en el delito de impago de pensiones de alimentos.

¿Es la persona que denuncia quien debe demostrar que el acusado tiene capacidad económica para cumplir con su obligación, o es el denunciado quien debe acreditar su insolvencia?

El delito de impago de pensiones, regulado en el artículo 227 del Código Penal, tiene como finalidad garantizar el derecho de los beneficiarios a recibir las prestaciones establecidas en resoluciones judiciales.

A continuación, analizaremos los elementos clave de este delito y la importante cuestión de la carga de la prueba en lo referente a la capacidad económica del procesado, a la luz de la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Requisitos del delito de impago de pensiones

Para que exista responsabilidad penal, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Existencia de una resolución judicial firme: La obligación de pago debe derivarse de una resolución judicial en un proceso de separación, divorcio o guarda y custodia.

  • Impago voluntario y reiterado: Se configura el delito cuando el obligado deja de abonar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternos.

  • Capacidad económica suficiente: Es esencial que el acusado tenga los medios necesarios para cumplir con la obligación. Si no los tiene, podría excluirse la antijuricidad o la culpabilidad.

  • Dolo o intención de incumplir: El impago debe ser consciente y voluntario, no debido a un error o una imposibilidad real.

La capacidad económica en el delito de impago de pensiones y la carga de la prueba

Una cuestión fundamental en este tipo de procedimientos es determinar quién debe probar la capacidad económica del acusado.

La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto esta cuestión señalando que existe una presunción iuris tantum de que el obligado al pago tiene capacidad económica suficiente.

Esta presunción se basa en el hecho de que la resolución judicial que establece la pensión alimenticia ya ha determinado, en un procedimiento contradictorio previo, que el obligado cuenta con los medios necesarios para cumplir con su obligación.

Por ello, corresponde al acusado probar que su situación económica ha cambiado de forma sobrevenida y que le resulta imposible cumplir con el pago.

El acusado debe aportar pruebas que acrediten:

  • Una alteración sustancial de sus ingresos o situación económica.

  • Que la imposibilidad de pagar es real y ajena a su voluntad.

No es necesario repetir en el proceso penal las pruebas ya practicadas en el procedimiento civil, ya que ello supondría desvirtuar la eficacia de las resoluciones judiciales y convertir el proceso penal en una especie de tercera instancia civil.

Presunción de inocencia y equilibrio procesal

Puede parecer que la inversión de la carga de la prueba entra en conflicto con la presunción de inocencia.

Sin embargo, la jurisprudencia considera que está justificada por la naturaleza del delito.

Hay que tener en cuenta que la capacidad económica del acusado ya ha sido evaluada en un procedimiento judicial previo.

En consecuencia, es razonable exigirle que acredite cualquier cambio sustancial que le impida cumplir con su obligación.

Por este motivo, la carga de la prueba sobre la capacidad económica en el delito de impago de pensiones de alimentos no recae sobre quien denuncia.

La importancia de contar con defensa legal especializada

En caso de enfrentarse a una querella por impago de pensiones, contar con una estrategia legal bien estructurada es clave.

Cada situación requiere un análisis detallado para garantizar la mejor defensa posible.

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Preguntas frecuentes sobre la capacidad económica en el delito de impago de pensiones

  • ¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar la pensión alimenticia?

Si tu situación económica ha cambiado y no puedes hacer frente al pago de la pensión, debes comunicarlo al juzgado y solicitar una modificación de medidas. Es fundamental aportar pruebas que justifiquen la imposibilidad de pago.

  • ¿Puedo ser condenado por impago de pensiones si no tengo ingresos?

No, si acreditas que careces de capacidad económica y que el impago no es voluntario, no podrás ser condenado. Sin embargo, la carga de la prueba recae sobre ti.

  • ¿Qué dice el artículo 227 del Código Penal?

El artículo 227 del Código Penal establece penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses para quien deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro alternos cualquier tipo de prestación económica establecida en resolución judicial a favor de su cónyuge o hijos.

  • ¿Es necesario contratar un abogado?

Sí, la defensa en un proceso penal requiere conocimientos específicos. Un abogado especializado en este tipo de delitos puede marcar la diferencia en el resultado del caso.

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