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La capacidad económica en impago de pensiones

En muchas ocasiones se ha discutido sobre quién debe probar el elemento de la capacidad económica en el delito de impago de pensiones

En muchas ocasiones se ha discutido sobre quién debe probar el elemento de la capacidad económica en el delito de impago de pensiones.

¿Es quien denuncia o, por el contrario, es el denunciado quien debe acreditar su insolvencia?

El delito de impago de pensiones, recogido en el artículo 227 del Código Penal, es una de las infracciones más delicadas en el ámbito del derecho penal.

Su regulación busca proteger el derecho de los beneficiarios a recibir prestaciones económicas previamente establecidas en resoluciones judiciales.

En este artículo analizaremos los requisitos esenciales de este delito y, especialmente, el interesante enfoque sobre la inversión de la carga de la prueba en lo relativo a la capacidad económica del procesado, según reciente sentencia de Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Requisitos del delito de impago de pensiones

Para que se configure este delito, deben concurrir los siguientes elementos:

  1. Existencia de una resolución judicial firme: El impago debe referirse a una obligación económica derivada de una resolución judicial, ya sea en un procedimiento de separación, divorcio o guarda y custodia.

  2. Impago voluntario y reiterado: El obligado debe haber dejado de abonar la pensión durante al menos dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

  3. Capacidad económica suficiente: Este punto es clave, ya que el acusado debe contar con los medios necesarios para cumplir con la obligación. Si no los tiene, se podría excluir la antijuricidad o la culpabilidad del acto.

  4. Dolo o intención de incumplir: El impago debe ser consciente y voluntario, no fruto de un error o imposibilidad real.

La capacidad económica y la carga de la prueba en el delito de impago de pensiones

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona arroja luz sobre un aspecto crucial de este delito: ¿a quién corresponde probar que el acusado tiene capacidad económica para cumplir con la obligación?

Según la sentencia, se parte de una presunción iuris tantum de que el acusado dispone de capacidad económica suficiente.

Esta presunción se fundamenta en que la resolución judicial que establece la pensión ya ha determinado, tras un procedimiento contradictorio, que el obligado cuenta con medios suficientes para cumplir con su obligación.

Por tanto, recae sobre el acusado la carga de probar un cambio sobrevenido en su situación económica que justifique el impago.

No es necesario repetir en el ámbito penal las pruebas ya practicadas en el procedimiento civil, pues ello supondría desvirtuar la eficacia de las resoluciones judiciales y convertir el proceso penal en una suerte de tercera instancia civil.

En este sentido, el acusado debe aportar pruebas que demuestren:

  • Una alteración sustancial de sus ingresos o capacidad económica.

  • La imposibilidad real de cumplir con la obligación debido a circunstancias ajenas a su voluntad.

Presunción de inocencia y equilibrio procesal

Aunque la inversión de la carga de la prueba puede parecer contraria al principio de presunción de inocencia, la jurisprudencia señala que esta está justificada por la naturaleza del delito.

Al haberse probado previamente la capacidad económica del acusado en un procedimiento civil, es razonable exigirle que acredite cualquier cambio posterior que impida el cumplimiento de su obligación.

De ahí que la carga de la prueba de la capacidad económica en el delito de impago de pensiones no se imponga a quien denuncia

La importancia de un asesoramiento penal especializado para valorar si existe capacidad económica en impago de pensiones

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Preguntas frecuentes sobre el delito de impago de pensiones

  1. ¿Qué ocurre si no puedo pagar la pensión porque he perdido mi trabajo?

    Si has sufrido un cambio en tu situación económica, debes notificarlo al juzgado y solicitar una modificación de medidas.

    Es importante aportar pruebas que acrediten tu incapacidad para cumplir con la obligación.

  2. ¿Puedo ser condenado por impago de pensiones si no tengo ingresos?

    No, si demuestras que careces de capacidad económica y que el impago no es voluntario, no podrás ser condenado.

    Sin embargo, la carga de la prueba recae sobre ti.

  3. ¿Qué penas se imponen por el delito de impago de pensiones?

    El artículo 227 del Código Penal prevé penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

  4. ¿Es necesario contratar un abogado penalista?

    Sí, la defensa en un procedimiento penal requiere conocimientos específicos.

    Un abogado especializado en delitos leves o impagos de pensiones puede marcar la diferencia en el resultado del caso.

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