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¿Cómo es el proceso de adopción de niños de Cataluña?

El proceso de adopción de niños de Cataluña es un camino lleno de trámites y requisitos legales tendentes a asegurar el bienestar de los menores involucrados y garantizar que las familias adoptivas sean idóneas para ejercer la responsabilidad parental

El proceso de adopción de niños de Cataluña es un camino lleno de trámites y requisitos legales tendentes a asegurar el bienestar de los menores involucrados y garantizar que las familias adoptivas sean idóneas para ejercer la responsabilidad parental.

En Cataluña, el Institut Català de l’Acolliment i de l’Adopció es la institución encargada de coordinar este proceso, desde la evaluación de la idoneidad de los solicitantes hasta la formalización de la adopción mediante una resolución judicial.

Sin embargo, a pesar del número creciente de familias evaluadas positivamente, la cantidad de acogimientos establecidos sigue siendo insuficiente.

Es vital entender los criterios y pasos establecidos para la adopción en esta región, así como las condiciones que deben cumplir los adoptantes y los menores para asegurar un proceso justo y adecuado.

Reuniones informativas y declaración de idoneidad

Aquellas personas que deseen optar por la adopción deben participar en reuniones informativas y de preparación

Estas reuniones son organizadas por la Institución Pública o por una Institución colaboradora autorizada.

En Cataluña, el ente encargado es el Institut Català de l’Acolliment i de l’Adopció.

Lamentablemente, a día de hoy la cantidad de familias evaluadas positivamente en Cataluña supera con creces el número de acogimientos establecidos el año anterior.

Por lo tanto, se aceptan solicitudes de adopción de niños bajo tutela de la Generalitat de Cataluña, pero estas quedan temporalmente suspendidas.

Y es que, actualmente, el número de familias valoradas idóneas que desean un niño de cero a tres años sin problemática específica es muy superior a los niños susceptibles de adopción.

Antes que nada, la Institución Pública debe emitir una declaración de idoneidad respecto de la persona solicitante.

Se entiende por idoneidad la capacidad, habilidad y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental.

Se tendrán en cuenta las necesidades de los menores a adoptar, y las particularidades, consecuencias y responsabilidades que implica la adopción.

La declaración de idoneidad por parte de la Institución Pública requerirá una evaluación psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes.

También su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su capacidad para atender a un menor según sus circunstancias particulares.

No se considerarán idóneos para la adopción aquellos a quien se haya privado de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio.

Tampoco a aquellos que tengan confiada la custodia de un hijo a la Institución Pública.

La declaración de idoneidad se documentará en resolución escrita.

Propuesta previa de la Institución Pública Vs. Solicitud del adoptante

Posteriormente a dicha declaración de idoneidad da inicio el procedimiento de adopción propiamente dicho.

Si la persona solicitante es idónea para ejercer la patria potestad, se emite propuesta previa por parte de la Institución Pública en tal sentido.

No será necesaria la propuesta previa de la Institución Pública cuando el adoptado cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  1. Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.

  2. Ser hijo del cónyuge o pareja del adoptante.

  3. Haber estado más de un año bajo custodia con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante durante el mismo período.

  4. Haber alcanzado la mayoría de edad (o, siendo menor de edad, la emancipación).

Constitución judicial de la adopción de niños de Cataluña

La adopción se formalizará mediante una resolución judicial, que siempre tendrá en cuenta el interés del adoptado y la aptitud del adoptante o adoptantes para ejercer la patria potestad.

En los expedientes de adopción, tendrá la competencia el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Institución Pública encargada de la protección del adoptado y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.

El procedimiento de tramitación del expediente de adopción será preferente y se llevará a cabo con la intervención del Ministerio Fiscal.

Se llevará a cabo a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, es decir, con la intervención de un órgano judicial, pero sin que exista controversia que deba resolverse en un proceso contencioso.

No será obligatoria la asistencia de Abogado ni Procurador.

El expediente comenzará con la presentación del escrito de propuesta de adopción por parte de la Institución Pública (o por la solicitud del adoptante si estuviera legitimado para ello).

En la solicitud de adopción presentada por la Institución Pública se especificarán, especialmente:

a) Las características personales, familiares, sociales y económicas del adoptante o adoptantes que se hayan asignado y sus relaciones con el adoptado, justificando las razones de su elección como adoptantes.

b) Cuando se necesite su asentimiento (o que se les escuche), el último domicilio conocido del cónyuge o pareja del adoptante, o el de los progenitores, tutor, familia acogedora o guardadores del adoptado.

c) Si han otorgado su consentimiento ante la Institución Pública o en documento público.

En los casos en que no se requiera la propuesta previa de la Institución Pública, la solicitud de adopción del adoptante se presentará por escrito.

En él se expresarán las alegaciones y pruebas que demuestren que el adoptado cumple con alguna de las circunstancias exigidas por la legislación.

Con la solicitud o propuesta de adopción se adjuntarán todos los informes o documentos considerados apropiados.

El Secretario judicial citará al adoptante o adoptantes y al adoptado, si es mayor de 12 años, para manifestar su consentimiento en presencia del Juez.

También deberán ser citados para dar su asentimiento a la adopción ante el Juez:

-El cónyuge o pareja del adoptante, excepto en los casos en que la adopción se formalice conjuntamente.

-Los progenitores del adoptado que no esté emancipado, a menos que estén privados de la patria potestad por sentencia firme o incurran en causa legal para dicha privación.

No se citará a aquellos que, siendo necesario su consentimiento, lo hayan otorgado previamente al inicio del procedimiento ante la Institución Pública o en documento público, a menos que hayan transcurrido más de seis meses desde entonces.

Además, deberán ser citados para ser escuchados por el Juez en el expediente:

-Los progenitores que no estén privados de la patria potestad, cuando no sea necesario su consentimiento para la adopción.

-El tutor y, si procede, la familia acogedora, y el guardador o guardadores.

-El adoptado que aún no tenga doce años, si su madurez y entendimiento lo permite.

El Juez puede acordar la práctica de toda diligencia que considere oportuna, en aras de garantizar que la adopción se promueva en interés del adoptado.

Todas las actuaciones se llevarán a cabo con la debida confidencialidad, en particular evitando que la familia de origen tenga conocimiento de la familia adoptiva.

Contra la resolución que resuelva el expediente cabe recurso de apelación, que tendrá carácter preferente.

El testimonio de la resolución firme que apruebe la adopción se enviará al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Supuestos en que la constitución de la adopción de niños de Cataluña tendrá carácter contencioso

Los progenitores que deseen que se reconozca la necesidad de su consentimiento para la adopción podrán comparecer ante el Tribunal que esté conociendo del expediente de adopción y manifestarlo.

El Secretario judicial, con suspensión del expediente, dará un plazo de quince días para que presenten demanda, siendo competente el mismo Tribunal para su conocimiento.

Si no se presenta demanda dentro del plazo establecido, el Secretario judicial dictará un decreto dando por finalizado el trámite. 

Este decreto supone el levantamiento de la suspensión del expediente de adopción, que continuará según lo establecido en la legislación de jurisdicción voluntaria.

El decreto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal.

Una vez firme la resolución, no se admitirá ninguna reclamación posterior de los mismos sujetos sobre la necesidad de asentimiento para la adopción en cuestión.

Si se presenta demanda dentro del plazo, el Secretario judicial dictará un decreto declarando contencioso el expediente de adopción.

El Secretario judicial citará ante el Juez a las personas que deban prestar consentimiento o asentimiento a la adopción y que aún no lo hayan hecho, debiendo resolver sobre la adopción a continuación.

Conclusión a la constitución de la adopción de niños de Cataluña

El proceso de adopción en Cataluña implica una serie de etapas y requisitos legales que buscan proteger los derechos y el bienestar de los menores que se encuentran bajo tutela de la Generalitat.

Desde la evaluación de la idoneidad de los solicitantes hasta la formalización de la adopción mediante una resolución judicial, cada paso se lleva a cabo con la finalidad de asegurar que los niños sean ubicados en entornos seguros y afectuosos.

Aunque el proceso puede ser complejo y exigente, su importancia radica en garantizar que cada adopción se realice en el mejor interés del menor, proporcionándole un hogar estable y una familia afectuosa para crecer y desarrollarse plenamente.

Ante dudas legales sobre adopción, contrata un abogado experto para proteger tus derechos y garantizar un proceso seguro y exitoso.

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