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Acciones de filiación: reclamación e impugnación

Las acciones de filiación pretenden determinar la existencia de una relación paternofilial o impugnarla, cuando la filiación previamente determinada no se ajusta a la realidad

Antes de adentrarnos en el análisis de las acciones de filiación, recordamos al lector que ya hemos abordado la cuestión de la filiación en otros artículos:

En dichos artículos tratamos la cuestión desde un punto de vista meramente material, es decir, sin entrar a valorar cuestiones de tramitación procesal.

En este último artículo ya abordamos la materia desde un plano estrictamente procesal, centrándonos en su tramitación por los órganos de la administración de justicia.

Dada la abundantísima casuística que la legislación procesal contempla, nos hemos visto obligados a esquematizar al máximo el contenido del artículo.

¿Qué se reclama en las acciones de filiación?

1) La determinación legal de la filiación, es decir, la existencia de una relación paterno-filial entre dos personas.

2) La impugnación de la filiación legalmente determinada, cuando ésta no se ajusta a la realidad, en base a las pruebas aportadas.

Los tribunales rechazarán la admisión a trámite de cualquier demanda que pretenda:

1) la impugnación de la filiación declarada por sentencia firme

2) la determinación de una filiación contradictoria con otra que hubiere sido establecida también por sentencia firme.

(Si la existencia de dicha sentencia firme se acreditase una vez iniciado el proceso, el tribunal procederá de plano al archivo de éste).

¿Quién tiene la condición de parte demandante en las acciones de filiación?

Las acciones que correspondan al hijo menor de edad, podrán ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente.

Las personas con discapacidad y medidas de apoyo, podrán ejercitar la acción por si solas, con su representante (si se está habilitado para ello) o, en su defecto, a través del Ministerio Fiscal.

¿Quién tiene la condición de parte demandada en las acciones de filiación?

1) Cuando se pida la determinación de la filiación: las personas a las que se atribuya la condición de progenitor o de hijo en la demanda (si no la han interpuesto ellos)

2) Cuando se impugna la filiación: personas que aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada.

En caso de fallecimiento de los demandados, la demanda deberá dirigirse contra sus herederos.

Plazos para interponer demanda de reclamación de filiación

El padre, la madre y los hijos pueden ejercitar la acción de reclamación de filiación durante toda su vida.

La acción de los hijos es trasmisible a los herederos de éstos.

En estos casos, la acción estará sujeta a plazo (artículo 235-20 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña).

Plazos para interponer demanda de impugnación de la paternidad

1) El padre y la madre pueden ejercitar la acción de impugnación de la paternidad durante dos años, a contar desde:

a) constancia del nacimiento (en filiación matrimonial).

b) establecimiento de la paternidad (en filiación no matrimonial).

c) constancia del establecimiento de la paternidad (en filiación no matrimonial).

d) aparición de las pruebas en que se fundamente la impugnación (en ambas).

En la impugnación de la paternidad matrimonial a cargo del padre, su acción es trasmisible a sus herederos (artículo 235-23 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña).

2) Los hijos pueden ejercitar la acción de impugnación de la paternidad durante 2 años desde:

a) que adquieran la mayoría de edad.

b) aparición de pruebas en que se fundamente su impugnación.

Plazos para interponer demanda de impugnación de la maternidad

1) Los hijos pueden ejercitar la acción de impugnación de la maternidad durante toda su vida.

2) La madre puede ejercitar la acción de impugnación de la maternidad durante 2 años desde la aparición de las pruebas en que se fundamente la impugnación.

En la impugnación de la maternidad a cargo de la madre, su acción es trasmisible a sus herederos (artículo 235-29 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña).

Impugnación del reconocimiento de paternidad

Este es un supuesto especial que afecta a la persona que formalizó un reconocimiento de paternidad en los siguientes supuestos:

-si formalizó el reconocimiento careciendo de capacidad para ello (por ser menor de edad o estar incapacitado, por ejemplo).

-reconocimiento formulado por error.

-si formuló el reconocimiento bajo violencia o intimidación.

-si concurrió dolo.

La acción de impugnación de este reconocimiento corresponde a quien lo otorgó y a sus herederos.

El plazo de ejercicio es de 2 años (artículo 235-27 del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña).

Hay que diferenciar este reconocimiento del practicado en fraude de ley.

La diferencia es que, en este último sí que habría responsabilidad por parte del otorgante.

En este último caso, la acción no estaría sujeta a prescripción, pudiéndola ejercitar cualquier persona interesada en el fondo del asunto.

Especialidades en materia de procedimiento y prueba

En juicios sobre determinación de la filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas.

La ausencia de prueba directa permite que pueda declararse la filiación que se deduzca de los siguientes indicios:

-reconocimiento expreso o tácito

-posesión de estado

-cohabitación con la madre durante el período de la concepción

-otros hechos de los que se infiera la filiación, de modo análogo.

Probar relaciones sexuales de la madre con hombre diferente al demandado durante el tiempo de concepción no basta para destruir las presunciones de paternidad.

La parte legitimada para reclamar la paternidad puede demandar a los diferentes hombres que tuvieran relaciones sexuales con la madre al tiempo de la concepción.

La negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, aunque para ello deben existir otros indicios de la paternidad o maternidad.

Medidas cautelares 

En demandas de impugnación de filiación, el tribunal puede adoptar medidas de protección sobre la persona y bienes del sometido a potestad del aparente progenitor.

En demandas de determinación de la filiación, el tribunal puede acordar alimentos provisionales a cargo del demandado.

Debe procurarse que las medidas cautelares se acuerden previa audiencia de las personas que pudieran resultar afectadas.

Conclusión sobre las acciones de filiación

Las acciones de filiación pretenden determinar la existencia de una relación paterno-filial o impugnarla, cuando la filiación previamente determinada no se ajusta a la realidad.

La legislación contempla multitud de supuestos y plazos para las demandas, adaptándose a las circunstancias particulares de cada caso.

En todo momento debe garantizarse la protección de los derechos de los menores y de las personas con discapacidad.

Además, se permite el uso de una amplia gama de pruebas, incluidas las biológicas, para asegurar la veracidad de las determinaciones de filiación.

Es importante destacar que las decisiones judiciales firmes en materia de filiación no pueden ser impugnadas nuevamente.

Los tribunales pueden adoptar medidas cautelares para proteger a las personas involucradas durante el proceso.

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