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¿Qué se necesita para la reagrupación familiar en España (I)?

Si eres extranjero con residencia legal tienes la posibilidad de solicitar la reagrupación familiar en España

Si eres extranjero con residencia legal tienes la posibilidad de solicitar la reagrupación familiar en España.

Eso significa que puedes traer a tus familiares que aún residen en tu país de origen.

Para ello deberás cumplir los requisitos que contempla la legislación española en la materia:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Este artículo pretende resumir los elementos clave del proceso de reagrupación familiar en España para ciudadanos extranjeros.

¿Qué familiares entran en la reagrupación familiar?

Si eres extranjero y resides legalmente en España tienes derecho a reagrupar a los siguientes familiares

a) tu cónyuge (o persona que mantenga contigo una relación de afectividad análoga a la matrimonial);

b) tus hijos y los de tu cónyuge;

c) tus ascendientes en primer grado y los de tu cónyuge (es decir, tus padres o tus suegros).

Algunas puntualizaciones:

-Para que puedas traer a tu cónyuge no debes estar separado de él o ella. Además, pueden haber comprobaciones tendentes a averiguar si el matrimonio se celebró en fraude de ley.

-Si quieres reagrupar a tu pareja con la que no estás casado, debes acreditar fehacientemente la existencia de la relación. Asimismo, tal relación debe contar con los requisitos necesarios para producir efectos en España.

-En cuanto a los hijos, deben ser menores de 18 años, o personas con discapacidad que no puedan proveer sus propias necesidades. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges, deberá este ejercer la patria potestad en solitario o tener otorgada la custodia en exclusiva.

-Los ascendientes deberán vivir a tu cargo y ser mayores de sesenta y cinco años.

¿Cuánto tiempo se tarda en reagrupar a un familiar?

La resolución se te debe notificar en un plazo máximo de tres meses. El referido plazo se inicia al día siguiente de la recepción de la solicitud en el registro del órgano encargado de su tramitación.

Si los tres meses transcurren y no has recibido respuesta de la Administración, se entiende que la petición ha sido estimada por silencio administrativo.

Supuesto diferente es aquel en que se te haya intentado notificar la resolución sin éxito. En tal caso la resolución será publicada en el Tablón Edictal Único (TEU).

Hay dos supuestos en que la resolución se te notificará mediante publicación en la Sede Electrónica:

1) Si, voluntariamente, has optado por el sistema de notificación electrónica.

2) Cuando estés obligado a utilizar este sistema de notificación.

(Si no accedes a la resolución por 10 días hábiles desde su publicación en Sede Electrónica aquella se tendrá por notificada).

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, el reagrupado debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. La solicitud debe formularse en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia.

Conclusiones sobre reagrupación familiar España

Es perfectamente posible que, residiendo legalmente en España, puedas traer a tus familiares que aún se encuentren en tu país de origen.

No obstante, deberán ser aquellos que expresamente determine la legislación aplicable.

El procedimiento para solicitar la reagrupación familiar en España exige la presentación de abundante documentación, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

No dudes en recurrir al asesoramiento de un profesional que le garantice la correcta preparación y eficaz consecución del procedimiento.

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