La estancia por estudios y su régimen general vienen regulados en las siguientes disposiciones:
La normativa española en materia de extranjería realiza una distinción clara entre dos términos: estancia y residencia.
¿Qué diferencia hay entre residencia y estancia? Lo que viene a distinguir ambos términos es la temporalidad de los mismos:
a) con carácter general, la estancia de un extranjero en España no puede superar los 90 días.
b) la residencia ya implica una vocación de permanencia (temporal o permanente) del extranjero en territorio nacional.
Por lo general, se encuentran en situación de estancia los turistas que acuden a visitar nuestro país por un tiempo limitado.
Sin embargo, existen otras modalidades de estancia cuya regulación quedaría al margen de la que se otorga a la estancia general. Tal es el caso del régimen de estancia previsto para estudiantes, intercambio de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado.
¿Qué es una estancia por estudios?
Es la que obtiene el extranjero que acude a España con alguna de las siguientes finalidades:
-cursar estudios (para iniciarlos o continuarlos);
-desempeñar actividades de formación o investigación;
-participar en programas de intercambio de alumnos;
-realizar prácticas no laborales;
-intervenir en actividades de voluntariado.
Es importante remarcar que las actividades para las que se concede este permiso deben estar encaminadas más bien a la formación del interesado. En consecuencia, no se incluyen actividades de carácter laboral.
¿Cuáles son los requisitos para su obtención?
1) Si el extranjero es menor de edad deberá contar con autorización expresa de sus padres o tutores (ello se entiende para el supuesto en que el extranjero venga solo).
2) Es necesario que, en todo caso, se acredite estar en posesión de los medios económicos suficientes para cubrir su estancia y regreso a su país de origen. No computan como medios de subsistencia los importes destinados al pago de matrículas de los cursos, prácticas o estudios que se vayan a realizar.
3) Hay que abonar la tasa administrativa con carácter previo a la tramitación de la solicitud.
4) Tener contratado un seguro de enfermedad con cualquier entidad aseguradora que esté autorizada a operar en España.
5) Si la estancia supera los seis meses de duración se van a exigir dos requisitos adicionales:
-acreditar no padecer ninguna de las enfermedades tasadas en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
-carecer de antecedentes penales durante los últimos cinco años.
6) Y, obviamente, también es imprescindible acreditar la admisión del extranjero para realizar el curso, actividad formativa, prácticas o voluntariado de que se trate.
¿Cuánto dura la estancia por estudios?
La duración de la estancia por estudios debe amoldarse a los siguientes parámetros:
-coincidirá con la duración del curso, actividad formativa, prácticas o voluntariado de que se trate.
-en todo caso se establece un límite de duración máxima de un año.
–excepcionalmente su duración puede ser de hasta dos años, si el programa de estudios tiene lugar en una institución de enseñanza superior autorizada, dando lugar a la obtención de un titulo de educación superior.
Pese a lo anterior, es posible solicitar prórrogas de un año, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) los mismos que se le requirieron para la obtención inicial.
2) haber superado las pruebas pertinentes para la continuidad del curso, actividad, prácticas o voluntariado de que se trate.
La solicitud de prórroga de estancia debe formularse con 60 días de antelación a su expiración (la normativa también contempla que pueda formularse fuera de plazo, dento de los 90 días siguientes a su expiración). En todo caso, si se solicita prórroga, la autorización anterior permanecerá vigente hasta que recaiga resolución sobre su concesión.
Conclusión
La estancia por estudios es una modalidad aparte de la estancia convencional.
Se concede a fin de poder desempeñar varios tipos de actividades fuera del ámbito laboral.
Para su concesión se deben reunir una serie de requisitos en orden a garantizar la capacidad económica del interesado, así como que el mismo no supone ningún riesgo de orden público.
Su duración es limitada, aunque pueden solicitarse prórrogas en tanto no finalice la actividad para la cual se solicitó.
Dada la excesiva burocratización de todo procedimiento de extranjería, recomendamos el asesoramiento de un profesional a fin de lograr su correcta consecución.